• Asesorar permanentemente en las gestiones administrativas atingentes a Salud, tanto al Sr. Alcalde como al Secretario General de la Corporación Municipal.
• Coordinación permanente con el Servicio de Salud y Secretaría Ministerial para canalizar las inquietudes de tipo técnico en los establecimientos o programas implementados.
• Coordinación con los diferentes departamentos de la Corporación Municipal en temas afines.
• Elaborar y desarrollar el Plan de Salud Comunal de acuerdo a orientaciones del Ministerio de Salud y las indicaciones del Plan de Desarrollo Comunal.
• Efectuar el diagnóstico de la situación de salud para realizar la programación y la ejecución de las actividades de los Centros de Salud, organizar, controlar y evaluar dichas actividades para obtener el cabal cumplimiento de los programas sobre las personas y el ambiente, de acuerdo con las políticas, planes y normas impartidos por el Ministerio de Salud.
• Presentar al Secretario General las necesidades de Recursos Humanos, financieros, físicos y demás elementos e insumos que requiera el adecuado funcionamiento de los Centros de Salud Municipal.
• Velar por la eficiente coordinación entre las actividades del nivel primario con las de establecimientos hospitalarios de la comuna, que realizan actividades de nivel secundario y terciario, integrando la red.
• Establecer los procedimientos necesarios para coordinarse con los organismos e instituciones que corresponda con el objeto de solucionar las situaciones de salud, conforme a las normas, planes y programas del Ministerio de Salud.
• Promover la efectiva participación e integración de la comunidad en las acciones de salud.
• Preparar informes periódicos de gestión de salud para ser presentados al Secretario General al Alcalde o al Concejo Municipal según requerimiento.
• Velar por el cumplimiento de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y sus modificaciones.
• Visar permisos con y sin goce de remuneraciones, feriados legales de los funcionarios previo V° B° del jefe directo, para ser autorizado por el Secretario General de la Corporación Municipal.
• Conocer las necesidades de recursos materiales y humanos necesarios para el normal funcionamiento de los establecimientos de salud.
• Recibir, tomar conocimiento e informar a los establecimientos, las normas técnicas, políticas, programas y estrategias referidas por el Servicio de Salud.