23 de Abril del 2024
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO FALLÓ EN FAVOR DE LA CORMUPA
AGOSTO
11
Ante demanda por nulidad de despido y demás prestaciones laborales interpuesta por Julián Mancilla.
Bajo la rúbrica de la Jueza Cecilia Agüero Calvo, el Juzgado de Letras del Trabajo falló en favor de la CORMUPA ayer, ante demanda por nulidad de despido y demás prestaciones laborales interpuesta por el profesor Julián Mancilla. Con ello, según explicó el Asesor Jurídico de la entidad, Hermes Hein “se establece una sentencia relevante como jurisprudencia en el ámbito de la caducidad, la fórmula de computar el plazo y los alcances de la orden de no innovar en los recursos de protección, que no constituye el medio idóneo para impugnar un despido, que en todo caso se rige por el Código del Trabajo.”

Asimismo el abogado explicó que con este hecho judicial se dan por establecidos los hechos alegados por la CORMUPA, esto es, que Julián Mancilla fue despedido y separado de sus funciones en el mes de febrero de 2010 y no en el mes de junio de dicho año. Luego, que a esa fecha no tenía fuero sindical, conforme a la ley.

En relación al despido injustificado se estableció que la demanda se interpuso fuera de plazo, esto es, después de transcurridos los sesenta días del despido. En tanto que el recurso de protección interpuesto no puede ser considerado, diligencia útil para suspender el plazo de caducidad.

No se le otorgó carácter de contrato de trabajo a los efectos propios de la orden de no innovar, en virtud de la cual el profesor Mancilla, siguió desempeñando sus funciones para la CORMUPA, dado que no hubo contrato de trabajo entre las partes en dicho período, sino que los efectos propios de una orden judicial que la CORMUPA debía cumplir.

Finalmente la sentencia resolvió que el nombramiento como director no es un contrato a plazo fijo, sino que, una promoción o ascenso de efectos transitorios, en que la relación laboral con el docente es de carácter indefinido.
Compartir