23 de Abril del 2024
COMUNICADO OFICIAL DE PRENSA CORMUPA
MARZO
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Sobre Recurso de Protección a favor de ex alumna de la Escuela Padre Alberto Hurtado
Sobre el caso de la ex estudiante de la Escuela Padre Alberto Hurtado, cuyos apoderados denunciaron una situación de maltrato físico entre pares ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas, a través de Recurso de Protección Rol N° 6332015, la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor informa a la opinión pública lo siguiente:

1. La Escuela Padre Alberto Hurtado es un establecimiento de educación pública municipal con un amplio prestigio a nivel regional y nacional que se caracteriza por desarrollar un trabajo permanente destinado a robustecer y mantener la convivencia escolar. Ello, sobre la base de un proyecto educativo que se centra en el cultivo de valores humanos como la perseverancia, la responsabilidad, el respeto y la solidaridad.

2. De acuerdo a lo indagado, los hechos asociados a la denuncia ocurrieron vía redes sociales y en horario distinto al de las clases regulares. No obstante ello, el establecimiento acogió el conflicto y desarrolló un plan para la resolución del problema, que consistió en una serie de acciones como el trabajo del profesor jefe con las y los estudiantes, una reunión de Inspectoría con los apoderados de las estudiantes involucradas, se efectuaron sanciones y el Departamento Psicosocial acogió la tarea, desarrollando talleres con las alumnas. En suma, el tema fue abordado en todas las instancias involucradas como el Consejo de Profesores y en el Consejo Escolar, asumiendo las medidas que señala el Protocolo de Convivencia Escolar.

3. El 04 de agosto de 2015 la directora regional de la Superintendencia de Educación, Nieves Rain Cayún emitió un oficio (ORD. N° 306) informando el resultado de gestiones por la denuncia antes mencionada, estableciendo que la Escuela Padre Alberto Hurtado activó los protocolos de actuación, estipulados en su Manual de Procedimientos para una sana convivencia, en tanto que dicha dirección concluyó que no se había configurado una transgresión a la normativa educacional vigente en las materias sujetas a fiscalización por parte de esa entidad, procediendo a cerrar la atención solicitada, sin aplicar sanciones administrativas en contra de la escuela.

4. La decisión de los apoderados de retirar a su hija de la Escuela Padre Alberto Hurtado, al término del 1er semestre del año 2015, escapa al ámbito de control que puede efectuar el establecimiento y la permanencia de la niña en dicha comunidad educativa no podía ser condicionada por la suspensión de las otras estudiantes involucradas en el conflicto, toda vez que el protocolo necesario fue activado de principio a fin, resguardando el derecho a la educación de ambas partes.

Es de interés de la Corporación Municipal de Punta Arenas dar a conocer la información anterior, para que la opinión pública conozca la versión completa de cómo sucedieron los hechos. Asimismo hace aclaración de que en sus establecimientos educacionales y particularmente en la Escuela Padre Alberto Hurtado no existen bandas o agrupaciones capaces de articular un conflicto que no sea propio de los procesos naturales del desarrollo humano.
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